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Conexiones de servicios públicos deben atender la vulnerabilidad de los beneficiarios

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01 de Junio de 2016

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Por previsión de la Ley 142 de 1994 y teniendo en cuenta la naturaleza misma del contrato de servicios públicos, cualquier persona capaz de contratar que use u ocupe un inmueble, a cualquier título, tiene derecho a recibir allí servicios públicos, si reúne las condiciones técnicas para ello, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En virtud del desarrollo jurisprudencial, inclusive los asentamientos ilegales y en condiciones de subnormalidad tienen derecho a recibir los servicios públicos requeridos para garantizar la protección de derechos fundamentales, en especial la salud y la vida, de acuerdo con la valoración de las condiciones de vulnerabilidad de las personas que habitan allí. Así las cosas, las conexiones efectuadas de forma ortodoxa deben ser respetadas y aquellas que pudieron originarse en acciones al margen de la normativa están llamadas a ser normalizadas por las empresas prestadoras, bajo la evaluación de los aspectos de vulnerabilidad de las personas beneficiarias.

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