Condiciones para el Registro de localización y caracterización de personas con discapacidad (RLCPD)
25 de Mayo de 2022
A través de la Resolución 113 del 2020, el Ministerio de Salud desarrolló varias disposiciones sobre la certificación de discapacidad y el Registro de localización y caracterización de personas con discapacidad (RLCPD). Este permite conocer el número de personas en situación de discapacidad y sus condiciones de vida y la norma desarrolla una serie de etapas o pasos que deben cumplirse para obtenerlo.
En primer lugar, la persona interesada en el registro debe contar con un certificado de discapacidad con las siguientes condiciones:
I. La persona interesada debe contar con una valoración multidisciplinaria que implica la participación de tres profesionales de salud de diferentes disciplinas.
II. Las secretarías de salud distritales o municipales, o quien haga sus veces, son las encargadas de dar la orden de realización del procedimiento, previa solicitud de la persona interesada.
III. La secretaría de salud respectiva hará una verificación de la historia clínica del interesado, y en caso de validar la información ordenará la realización del procedimiento de certificación, además indicará cuál es la IPS a la que autoriza y los respectivos datos de contacto para la asignación de cita.
IV. Las IPS autorizadas determinarán un mecanismo no presencial para la asignación de citas, las cuales deberán darse en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la solicitud. Posteriormente, el equipo multidisciplinario expedirá el respectivo certificado.
Seguido de lo anterior, y en el caso en que el resultado de la valoración multidisciplinar determina la condición de discapacidad de la persona, la IPS es la encargada de registrar la información en el Registro de localización y caracterización de las personas con discapacidad, a través del sistema SISPRO.
En el caso bajo estudio, se tuteló el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico de una menor de edad que padece de parálisis infantil, tiene total dependencia física y funcional y sufre de epilepsia, por lo que presenta cuadros de convulsiones, y el juez de tutela ordenó, entre otras cosas, la inclusión de la menor en la base de datos de salud de la población en situación de discapacidad y dependencia funcional total.
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