Condicionan prohibición a trabajadores relacionada con el consumo de alcohol o narcóticos (3:38 p.m.)
24 de Noviembre de 2016
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Nota:
53018
La Corte Constitucional publicó comunicado sobre las decisiones que fueron tomadas en la última Sala Plena. Así, entre los temas centrales que fueron evaluados por los nueve magistrados de este alto tribunal se destaca un expediente en el que se atacaba la expresión “o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, contenida en el numeral segundo del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece las prohibiciones a los trabajadores. En el análisis de fondo la Corte inició recordando que el derecho al trabajo debe ser cumplido en condiciones dignas y justas, lo cual habilita a que se establezcan medidas encaminadas a su cumplimiento. Una de las medidas que pueden utilizarse son las prohibiciones a los trabajadores, las cuales tienen una finalidad primordialmente preventiva, con el fin de evitar situaciones que pongan en riesgo a los mismos y que promuevan el adecuado cumplimiento de la labor que desempeñan. Aplicado este razonamiento al caso concreto, la Sala concluyó que la prohibición establecida en el numeral 2° del artículo 60 del CST era demasiado amplia, en el sentido de que establecía la misma prohibición para cualquier persona trabajadora, sin consideración a la labor específica que esta pueda desempeñar. Por lo tanto, consideró procedente condicionar el alcance de dicha prohibición prevista en el artículo 60 para precisar que “la prohibición solo será exigible cuando el consumo de sustancias psicoactivas afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”. Finalmente, la magistrada María Victoria Calle y sus colegas Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas anunciaron la presentación de aclaraciones de voto respecto de los fundamentos de la decisión (M.P. Alejandro Linares).
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