Condicionan prohibición de cirugías estéticas a menores de 18 años (9:51 a.m.)
27 de Abril de 2017
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Nota:
55849
La Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucionalidad en la que se atacaba, principalmente, el artículo 3° de la Ley 1799 del 2016. En dicha disposición se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. Vale la pena precisar que el consentimiento de los padres del menor no constituye excepción válida. De acuerdo con este contexto, la Corte le dio la razón a estos argumentos y declaró la exequibilidad condicionada del artículo acusado, “bajo el entendido de que la prohibición allí prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva para participar, con quienes tienen la patria potestad, en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y el cumplimiento del consentimiento informado y cualificado”. Se debe terminar diciendo que la encargada de la ponencia fue la magistrada Gloria Stella Ortiz. En el transcurso de las próximas semanas, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo.
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