Condicionan norma sobre integración de sistemas de vigilancia en el espacio público (9:53 a.m.)
10 de Marzo de 2020
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Nota:
116245
La Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó cinco importantes decisiones sobre la instalación de cámaras y sistemas de vigilancia en espacios públicos. Inicialmente, la Corporación dispuso levantar la suspensión decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el 2017 e inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, frente al numeral 8º del artículo 95 (Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles) y el artículo 139 (Definición del espacio público) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016). De igual forma, declaró exequible el artículo 32 (Definición de privacidad) y el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 146 (Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros). Finalmente, condicionó el artículo 237 (Integración de sistemas de vigilancia) de la Ley 1801, en el entendido de que el manejo y tratamiento de información, datos e imágenes captados y/o almacenados a través de sistemas de video o medios tecnológicos que estén ubicados o instalados en el espacio público en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, deberá observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad. Según los argumentos del alto tribunal, la norma condicionada resultaba equivoca en la medida que la Constitución prohíbe la existencia de sistemas de vigilancia que tengan por objeto o como efecto anular el derecho a la intimidad, desconocer el derecho al habeas data o impedir el ejercicio de las libertades constitucionalmente protegidas (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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