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Actualizado hace 22 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Condicionan norma sobre indemnizaciones preestablecidas en materia de derechos de autor (3:18 p.m.)

13 de Agosto de 2019

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Nota:
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La Corte Constitucional dio a conocer la decisión que profirió en torno a una demanda que atacaba la totalidad del artículo 32 de la Ley 1915 del 2018, a través del cual se establecen las indemnizaciones preestablecidas que se causan como consecuencia de la infracción a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, o por las conductas relacionadas con la gestión de derechos. En relación con la presunta violación de los derechos a la igualdad y al debido proceso, la Corte aplicó un juicio integrado de igualdad de intensidad intermedia y concluyó que la disposición acusada es constitucional, fundada en que el legislador tiene un amplio margen de libertad de configuración normativa en materia de propiedad intelectual. Sobre la acusación en contra del plazo de 12 meses para reglamentar el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el alto tribunal determinó que la potestad reglamentaria del Presidente de la República no tiene límites temporales y se puede ejercer en cualquier tiempo. Pero, precisa el comunicado de prensa, el establecimiento de un plazo cumple una función constitucional: lograr la efectividad de la legislación. En este escenario, la Corporación declaró este aparte de la norma exequible, en el entendido que, una vez cumplido este plazo, el “Gobierno no queda inhabilitado para ejercer la potestad reglamentaria, bien sea para adoptar el respectivo reglamento, para expedir uno nuevo o para modificar, adicionar o derogar el reglamento dictado” (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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