Condicionan norma sobre diferir pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos a algunos empleados
24 de Septiembre de 2020
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 770 del 2020, que adoptó medidas de protección al cesante y alternativas respecto a la jornada de trabajo. Además, estableció una posibilidad para el primer pago de la prima de servicios y creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. Lo anterior excepto el parágrafo 1º del artículo 5, el cual condicionó en el entendido de que la opción de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos solo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminución del 20 % o más en sus ingresos. Igualmente, condicionó la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenida en el párrafo 3 del artículo 10 y el artículo 22, bajo el entendido que no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos encargados de la implementación de los programas, sino un llamado para que, en la valoración del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementación. Conozca los argumentos en el texto adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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