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Condicionan exequibilidad de expresiones relacionadas con personas en situación de discapacidad (1:07 p.m.)

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08 de Octubre de 2015

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La Corte Constitucional resolvió un demanda contra las expresiones “discapacitados”, “inválidos”, “minusválidos”, “personas con limitación”, “limitados” y “sordos”, contenidas en las leyes 100 de 1993, 115 de 1994, 119 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, 546 de 1999, 860 del 2003, 797 del 2003, 1114 del 2006, 1438 del 2011 y 1562 del 2012. A juicio del demandante, estas expresiones tienen connotaciones despectivas que vulneran el ordenamiento constitucional. El alto tribunal decidió declarar la constitucionalidad condicionada de las expresiones demandas en el entendido que serán remplazadas y actualizadas por vocablos socialmente aceptados en el ámbito jurídico internacional; “uno de estos dispositivos de actualización es el bloque de constitucionalidad, que al integrar diversos instrumentos internacionales de protección de las personas en discapacidad al ordenamiento colombiano permite transformar el lenguaje a los estándares sociales vigentes, a la vez que preserva los derechos de sujetos que merecen especial protección constitucional”, a fin de evitar un estigma o una descalificación normativa a esta población vulnerable (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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