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Condicionan disposiciones del Estatuto del Consumidor sobre inspección y sanción a quienes impidan acceso a información (8:00 a.m.)

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15 de Abril de 2019

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El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que les compete a la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades no comprende interceptaciones o registros, ni otra actividad probatoria que, según la Constitución, requiera de orden judicial. En todo caso, esas competencias deben sujetarse a lo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso. Así lo concluyó recientemente la Corte Constitucional, luego de condicionar el numeral 4º (parcial) del artículo 59 del Estatuto del Consumidor y los numerales 2º y 3º del artículo 20 y el artículo 21 (parcial) de la 1778 del 2016 (M. P. Alejandro Linares).

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