Condicionan disposiciones del Código de Policía sobre desactivación de fuentes de ruido (1:47 p.m.)
121401
25 de Julio de 2019
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La Corte Constitucional estableció las condiciones que deben cumplir las autoridades de policía, en caso de que el residente se niegue a hacerlo, para proceder a desactivar temporalmente la fuente de ruido o sonidos que afecten la convivencia del vecindario o generen molestia por su impacto auditivo. Pero resaltó que no está autorizado el ingreso al domicilio, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política. En tal sentido indicó que, previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de policía deben verificar: (i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego o (ii) mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente. Adicionalmente, declaró exequible la frase “desactivar temporalmente la fuente de ruido” del literal b) atacado, entendiéndose que desde ahora, y previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de policía deben verificar las condiciones antes indicadas. Conozca los argumentos y los salvamentos de voto en el comunicado de prensa adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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