Condicionan destinación del 1 % de las viviendas de interés social a personas con discapacidad (2:47 p.m.)
13 de Agosto de 2019
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Nota:
121125
La Corte Constitucional estudió una demanda contra el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1114 del 2006, el cual regula la destinación de subsidios para vivienda de interés social (VIS) y establece el deber de las autoridades municipales y distritales de exigir a todos los proyectos de vivienda disponer el 1 % de las construcciones para las personas con discapacidad, mientras que en los proyectos de menos de 100 viviendas destinar una de ellas para el mismo propósito. Según los demandantes, esta norma vulneraba los derechos a la igualdad, a la vida y vivienda digna en relación con el debido nivel de protección que requiere esta población para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Al abordar el estudio de fondo, y con fundamento en el principio de progresividad que gobierna las políticas públicas diseñadas para garantizar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, en el caso concreto, el de la vivienda digna, la corporación encontró que, efectivamente, la acusación realizada en la demanda estaba llamada a prosperar. Por consiguiente, resolvió condicionar la norma en el sentido de que el 1 % de las viviendas construidas o la única unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas dispuestas para personas en situación de discapacidad es el mínimo que las autoridades municipales y distritales estarán en la obligación de exigir a todos los proyectos de vivienda (M. P. Antonio José Lizarazo).
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