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10 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Condicionan artículos del Código Penal sobre agravantes diferenciados para los parientes adoptivos o civiles

08 de Junio de 2023

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de diferentes expresiones contenidas en los artículos 166, 170, 179 y 188B del Código Penal, en el entendido que la protección penal también comprende a parientes civiles en el mismo grado en el que se protege a los consanguíneos.

La Sala Plena encontró que asistía razón a los demandantes y a varios ciudadanos que intervinieron en el proceso en que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al regular en los artículos los agravantes de los delitos de desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, trata de personas y trata de migrantes, por no incluir los mismos grados de parentesco civil que estableció para los grados de parentesco por consanguinidad.

Explicó que cuando el legislador se refirió al parentesco civil en las normas demandadas solo incluyó el “primero civil” y, por tal razón, incurrió en dicha omisión, puesto que excluyó de sus consecuencias jurídicas a los parientes civiles que se encuentran en el mismo grado de los consanguíneos protegidos, de esa manera desconoció el principio de igualdad y la prohibición de discriminación en las relaciones familiares.

El alto tribunal, siguiendo el precedente jurisprudencial sobre la omisión legislativa relativa en materia penal, concluyó que la omisión en esta materia se configura cuando se trata de garantías y beneficios, casos en los cuales lo que procede es hacerlas extensivas a los sujetos excluidos de ellas. Concluyó en el caso bajo análisis que la omisión se refiere a la protección que incorporan los agravantes respecto de los parientes consanguíneos de los sujetos pasivos o víctimas del delito, pues los parientes civiles no se incluyeron en los mismos grados que los consanguíneos. Frente a la decisión mayoritaria, la magistrada Natalia Ángel Cabo salvó su voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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