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Condicionan agravación punitiva de los delitos sexuales contra menores de 14 años (10:04 a.m.)

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16 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional resolvió una demanda contra los artículos 211, numeral 7° (modificado por la Ley 1257 del 2008), 208 y 209 (modificados por la Ley 1236 del 2008) del Código Penal, que regulan las circunstancias de agravación punitiva y los tipos penales de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años. El demandante, un recluso que se encuentra actualmente en la cárcel Modelo de Bogotá, estimaba que consagrar como circunstancia de agravación punitiva en los referidos delitos el hecho de que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, síquica o sensorial, ocupación u oficio, desconocía la razón de ser de dichos tipos penales por cuanto, por sí mismos, ya estipulan esa circunstancia particular como uno de sus elementos, esto es, que se trate de un menor de 14 años. La Sala concluyó que al aplicar dicha causal de agravación se viola el principio del non bis in ídem (artículo 29 de la Constitución Política), al desconocer los precedentes reiterados de la jurisprudencia constitucional que prohíben establecer, simultáneamente, como elemento del tipo y como elemento para agravar la pena la misma circunstancia de hecho. Finalmente, precisó que los casos en que los operadores jurídicos deban valorar la conducta con aspectos específicos que tipifican el delito y al mismo tiempo esto constituya causal de agravación punitiva, deberán realizar el juicio constitucional sobre el respeto del principio del non bis in ídem (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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