Condenan a la Rama Judicial y a la Fiscalía por ausencia de trato diferenciado a mujer víctima de violencia (8:20 a.m.)
07 de Diciembre de 2018
Reproducir
Nota:
109809
Una mujer denunció a su compañero permanente por atentar contra sus derechos a la integridad, autodeterminación y a vivir una vida libre de violencia, dado que fue expulsada de su casa de forma violenta junto con sus hijos menores por parte de su pareja. Al estudiar el caso, la fiscalía profirió resolución de acusación por el delito de falsedad en documento privado contra el sindicado. Luego, el juzgado penal condenó a pagar una suma de dinero con intereses corrientes y perjuicios morales en favor de la mujer. Sin embargo, al año siguiente el tribunal dejó sin efectos la sentencia, al determinar que el delito había prescrito. Por lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado fue enfática en señalar que la demandante acreditó la pérdida de oportunidad de recibir en sede penal y como parte civil el resarcimiento de los daños sufridos por la demora injustificada de la administración de justicia para resolver su caso. La corporación resaltó la importancia de que se adopte en sede judicial una verdadera perspectiva de género y, a su vez, reiteró que “deben evitarse todas las prácticas que tiendan a revictimizar a la mujer denunciante tales como la tendencia de ciertas instancias judiciales y administrativas a no dar credibilidad a las versiones de aquella y/o a no investigar todas las circunstancias que su denuncia implica”. Así las cosas, se ordenó la indemnización de perjuicios por la pérdida de oportunidad de obtener debida reparación y se declaró la responsabilidad solidaria entre la Rama Judicial (70 %) y la Fiscalía (30 %) por su defectuoso funcionamiento (C. P. Stella Conto Díaz).
Opina, Comenta