Concertación entre autoridades nacionales y locales no es prerrequisito para realización de una consulta popular (9:28 a.m.)
09 de Noviembre de 2017
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Nota:
57753
El Consejo de Estado negó la acción de tutela por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía pretendía que se dejara sin efectos el fallo que declaró constitucional la consulta que busca indagar a los habitantes de El Peñón (Santander) si están de acuerdo o no con la realización de actividades de extracción minera y petrolera en esa población. La Sección Cuarta determinó que la concertación entre autoridades nacionales y locales no era prerrequisito para la realización de la consulta y explicó que los alcaldes no están privados de acudir a este tipo de mecanismos de partición para decidir sobre la realización o no de actividades mineras o de extracción de hidrocarburos en sus municipios. En el documento adjunto a esta nota encuentre los detalles del caso y las demás consideraciones que tuvo en cuenta la Sala (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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