Conceden tutela contra decisión del Consejo de Estado que negó reparación en caso de negligencia médica
17 de Febrero de 2022
El alto tribunal constitucional amparó el derecho al debido proceso vulnerado por una providencia que negó la reparación del daño reclamado por la posible negligencia en un caso de atención médica en el que el hijo del accionante falleció.
La Sala Plena estableció que en la providencia judicial cuestionada se configuró un defecto fáctico por dos razones: la autoridad judicial accionada no valoró la obligatoriedad de la norma técnica de atención del parto expedida por el Ministerio de Salud para la época de los hechos, que era determinante para el desenlace del proceso. Además, no llevó a cabo un análisis razonable de las pruebas decretadas y, en consecuencia, no examinó el hecho de que el personal médico y de enfermería del hospital demandado no tomó la frecuencia cardiaca fetal durante las dos horas previas al nacimiento del menor fallecido.
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