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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conceden tutela contra decisión adoptada dentro de un incidente de desacato

19 de Agosto de 2022

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Nota:
148321

Los accionantes, actuando en calidad de representantes legales de Medisalud, reclamaron la protección de sus prerrogativas esenciales del debido proceso (en sus modalidades de defensa y contradicción) y libertad, entre otras, supuestamente vulneradas por las autoridades convocadas.

Indicaron que una persona, obrando como agente oficiosa de otra, interpuso acción de tutela contra Medisalud, cuyo conocimiento correspondió a un juzgado que concedió la protección deprecada y, en consecuencia, ordenó “suministrarle servicios de enfermería durante las 24 horas, con el fin de ayudar en las tareas de cuidado”.

posteriormente, se radicó una solicitud de desacato contra la entidad, pese a que en la junta médica integrada por especialistas interdisciplinarios se conceptuó que «no se continúa con el servicio de enfermería debido a que requiere de cuidador primario intrafamiliar».

Sin embargo, el a quo sancionó por desacato a los gestores con 10 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos mensuales, sin analizar la responsabilidad subjetiva ni el citado concepto.

Ante lo anterior, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia accedió al amparo solicitado, pues el juez ad quem del incidente de desacato al expedir la decisión con la que confirmó, en sede de consulta, la atribución de responsabilidad de los gestores incurrió en defecto de motivación insuficiente, lo que hace necesaria la intervención del fallador excepcional.

De tal modo que la autoridad encartada omitió analizar las circunstancias esbozadas por los incidentados, que referían la “imposibilidad” de observar en estricto sentido la orden dispuesta por el despacho a quo en esa causa, dada la variación de la prescripción médica realizada por la junta especializada que evaluó la situación de la paciente, en la cual se dispuso, expresamente, que “se considera no asistencia (sic) por enfermería; el cuidado puede recaer en cuidador primario intrafamiliar”, frente a lo cual no hubo razonamiento alguno, pese a que como autoridad judicial le asiste el deber de verificar las defensas esgrimidas por los querellados y el alcance de esas exculpaciones a efectos de determinar, en un ejercicio de ponderación adecuado, si son suficientes o no para variar lo dispuesto por el a quo (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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