Con esta casuística, Corte estudia el derecho fundamental a la libertad de conciencia (9:13 a.m.)
07 de Septiembre de 2018
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Nota:
110267
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de religión y de cultos de dos jóvenes de 18 y 23 años, respectivamente, quienes fueron incorporados al Ejército Nacional el mismo día que pretendían definir su situación militar. Para la Sala Novena de Revisión, el Estado debe salvaguardar el ejercicio de las libertades reconocidas en la Constitución Política, especialmente cuando se trata del derecho de cada ciudadano a obrar conforme a los dictados de su propia conciencia y a no ser obligado, bajo ninguna circunstancia, a actuar en su contra. Así, la Corte logró establecer que la libertad de conciencia se deriva del reconocimiento mismo de la dignidad esencial de toda persona, por lo que el aparente conflicto entre obligación y conciencia siempre debe resolverse en favor de esta última, pues resulta inaceptable que se coaccione a alguien a actuar contra las convicciones más profundas de su conciencia, garantía ampliamente reconocida y amparada por el derecho internacional de los derechos humanos (M. P. Alberto Rojas).
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