Compras a vendedores informales no son objeto de medidas correctivas (9:30 a.m.)
05 de Noviembre de 2019
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Nota:
113066
La Corte Constitucional, al condicionar las expresiones “promover” y “facilitar” (contenidas en el artículo 140 del Código de Policía), dio prevalencia al principio de confianza legítima de los ciudadanos que, prevalidos de la utilización del espacio público, adquieren o consumen bienes y servicios ofrecidos por los vendedores. Todo lo anterior quiere decir que las compras a vendedores informales no son objeto de medidas correctivas (M. P. Alberto Rojas).
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