Cómo se puede realizar el pago de recursos del régimen subsidiado a quienes conforman uniones temporales (3:58 p.m.)
26 de Mayo de 2016
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Nota:
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De acuerdo con la regulación del giro directo de los recursos en el régimen subsidiado, este ha sido previsto teniendo como beneficiarios a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, no contemplándose en la normativa la posibilidad de que el giro se efectúe o pueda operar respecto de uniones temporales, indicó el Ministerio de Salud. No obstante, el pago de los recursos en el caso de prestadores como personas naturales, profesionales independientes, transporte especial de pacientes, entre otros, que no ostenten las condiciones previstas en la Resolución 2320 del 2011, así como de personas naturales o jurídicas que obren como proveedores, estará a cargo de la EPS receptora del giro por mandato legal. Adicionalmente, agregó, debe tenerse en cuenta que el pago se sujeta a lo establecido en los acuerdos de voluntades entre las EPS y su red prestadora.
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