¿Cómo se determina la afectación directa a efectos de reconocer el derecho a la consulta previa? (11:35 a.m.)
59984
01 de Marzo de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional precisó el alcance del concepto de afectación directa como presupuesto para determinar si una comunidad ética goza del derecho a la consulta previa frente a la adopción de determinada medida legislativa o administrativa. Al efecto explicó que la Sentencia SU-133 del 2017 precisó una serie de elementos para determinar dicha afectación, a saber (i) cuando interviene sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas o tribales; (ii) cuando se orienta a desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (iii) cuando le impone cargas o le atribuye beneficios a la comunidad, modificando su situación o posición jurídica; (iv) cuando interfiere en elementos definitorios de su identidad o cultura o (v) cuando tratándose de una medida legislativa o administrativa de carácter general afecta con especial intensidad o de manera diferenciada a dichos pueblos. Así las cosas, si no se está frente uno de estos presupuestos no se activa la necesidad de consultar a las comunidades indígenas. En todo caso, se debe procurar por su protección y garantizar el derecho a la información (M. P. Carlos Bernal Pulido).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!