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¿Cómo se determina la afectación directa a efectos de reconocer el derecho a la consulta previa? (11:35 a.m.)

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01 de Marzo de 2018

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La Corte Constitucional precisó el alcance del concepto de afectación directa como presupuesto para determinar si una comunidad ética goza del derecho a la consulta previa frente a la adopción de determinada medida legislativa o administrativa. Al efecto explicó que la Sentencia SU-133 del 2017 precisó una serie de elementos para determinar dicha afectación, a saber (i) cuando interviene sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas o tribales; (ii) cuando se orienta a desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (iii) cuando le impone cargas o le atribuye beneficios a la comunidad, modificando su situación o posición jurídica; (iv) cuando interfiere en elementos definitorios de su identidad o cultura o (v) cuando tratándose de una medida legislativa o administrativa de carácter general afecta con especial intensidad o de manera diferenciada a dichos pueblos. Así las cosas, si no se está frente uno de estos presupuestos no se activa la necesidad de consultar a las comunidades indígenas. En todo caso, se debe procurar por su protección y garantizar el derecho a la información (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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