¿Cómo se deben recurrir las decisiones sobre servicios públicos domiciliarios? (11:38 a.m.)
04 de Mayo de 2018
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Nota:
60843
Las facturas expedidas por las empresas de servicios públicos domiciliarios, así como las respuestas a las reclamaciones, además de ser recurribles en sede administrativa son atacables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), recuerda la Corte Constitucional. De otra parte, el restablecimiento del derecho o la reparación del daño que se ordene como consecuencia de la declaratoria de nulidad se hará en dinero si es necesario, a fin de no perjudicar la prestación del servicio al público ni los actos o contratos de buena fe. Por último, la Ley 142 de 1994 prohíbe a las empresas de servicios púbicos exigirle a los usuarios el pago de la factura como requisito para atender la reclamación relacionada con esta, razón por la cual no existe obstáculo que impida a los usuarios agotar la vía gubernativa en materia de servicios públicos, por lo que en estos casos la Corte Constitucional ha desestimado algunas acciones de tutela por no agotar el requisito de subsidiariedad (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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