¿Cómo se debe notificar un acto administrativo que ordena la demolición de un inmueble? (2:30 p.m.)
19 de Junio de 2019
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Nota:
111265
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional precisó que una decisión administrativa que ordene la demolición de un inmueble de naturaleza privada por amenaza de ruina y riesgo para sus propios ocupantes y la comunidad debe ser notificada personalmente a sus propietarios y habitantes. De igual forma explicó que en el evento en que no sea posible realizar la notificación personal el acto administrativo se debe notificar por aviso asegurando que la decisión sea conocida por los interesados, para salvaguardar su derecho al debido proceso. Sumado a ello, la providencia recordó que las decisiones administrativas no producen efecto legal alguno, es decir, carecen de fuerza vinculante hasta tanto se encuentren debidamente notificadas. Conozca el caso concreto y otras precisiones en el documento adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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