¿Cómo protege el juez los derechos de las personas diagnosticadas con enfermedades huérfanas?
16 de Febrero de 2022
El juez de tutela está investido de “facultades oficiosas que debe asumir de forma activa, con el fin de procurar una adecuada protección de los derechos fundamentales de las personas”, recordó la Corte Constitucional.
Dichas facultades permiten decidir sin ceñirse estricta y forzosamente a las pretensiones del actor o a los derechos invocados por este (ultra y extra petita) con el propósito de: (i) establecer los hechos relevantes y, en caso de no tenerlos claros, indagar por ellos; (ii) adoptar las medidas que estime convenientes y efectivas para el restablecimiento del ejercicio de las garantías fundamentales y (iii) precisar y proteger todos los derechos que advierta comprometidos en determinada situación.
Se entiende entonces que el juez de tutela está facultado para emitir fallos extra y ultra petita cuando de la situación fáctica de la demanda se pueda evidenciar la vulneración de un derecho fundamental, aun cuando su protección no haya sido solicitada por el peticionario, y adoptar todas aquellas medidas que estime necesarias para garantizar la plena vigencia de dichos derechos.
En el caso concreto, al peticionario lo privaron de la posibilidad de acceder a una prestación económica de la cual dependía su sustento y el de su familia, lo cual devino en la trasgresión de sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital. Para la Sala también resultó claro que aunque el actor no formuló una pretensión explícita relativa a la protección de su derecho fundamental a la estabilidad ocupacional, esta garantía también le fue desconocida cuando se le dio por terminado su vínculo laboral sin previa autorización de la oficina de trabajo, pese a que se encontraba en situación de debilidad manifiesta debido a su estado de salud.
Por estas razones el juez constitucional concedió la protección invocada e impartió una serie de órdenes para la protección de sus derechos, estas directrices pueden ser consultadas en el documento adjunto a esta nota (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Opina, Comenta