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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Cómo opera el debido proceso ante empresas de servicios públicos domiciliarios?

28 de Febrero de 2022

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A través de una acción de tutela se reclamó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la salud y la vida digna de un usuario, debido a que las facturas de consumo de energía eléctrica de su casa presentaron un aumento anormal.

Al respecto, precisa la Sala, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben garantizar el debido proceso de los usuarios en cada una de las actuaciones que adelanten, garantizando el derecho de contradicción de las personas y dando respuestas y soluciones oportunas a las peticiones que eleven, la protección de este derecho busca conservar la confianza en la relación contractual que sostienen las partes.

Del mismo modo, las medidas adoptadas por la empresa deben tener en cuenta las condiciones particulares de las personas, de tal forma que le permitan a los usuarios poder disfrutar del servicio de energía eléctrica, cumplan con sus obligaciones económicas y se protejan sus derechos fundamentales. Por ello, cuando la empresa y el usuario del servicio se ven encaminados a realizar un acuerdo de pago, este debe tener en cuenta las condiciones socioeconómicas de quien es llamado a hacer los pagos, de tal suerte que las cuotas no generen una afectación mayor en su capacidad adquisitiva.

Así las cosas, y con la finalidad de encontrar el equilibrio entre la protección de las garantías fundamentales de las personas que se ven en la necesidad de suscribir acuerdos de pago y a su vez no incentivar una cultura evasiva en relación con el cumplimiento de las obligaciones económicas que adquieren los usuarios de los servicios públicos, la Corte en varias ocasiones ha ordenado que se realicen acuerdos en el que se brinden condiciones razonables con cuotas amplias y flexibles.

Dimensión social del acceso a la electricidad

El servicio de energía eléctrica lejos está de ser entendido en la actualidad como un lujo al que puede acceder cierto grupo de personas, es ahora un servicio imprescindible, y las empresas de servicios públicos deben garantizar su prestación continua, evitando la suspensión cuando se desconozcan los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, explicó la Sala. Tan grande es la incidencia del servicio en la vida cotidiana que la ausencia de fluido eléctrico afecta directamente actividades comunes como la educación y la alimentación equilibrada de las personas, teniendo consecuencias negativas, especialmente en los menores de edad, concluyó el alto tribunal (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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