Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Comité de verificación de sentencia no es auxiliar de la justicia

12 de Mayo de 2022

Reproducir
Nota:
142911
Imagen
justicia-abogado-escritoriofreepik.jpg

De acuerdo con el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el juez conserva la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia y podrá conformar un comité para la verificación de su cumplimiento, que se constituye como un órgano provisional de colaboración para hacer el seguimiento de las actividades de los obligados al cumplimiento de la decisión y formular recomendaciones para ese fin.

No se prevé el reconocimiento y pago de honorarios a los integrantes del comité de verificación del cumplimiento del fallo de acción popular, tampoco hay reglas para su designación, posesión o especiales requisitos para asumir esa labor. Los miembros del comité no pertenecen a listas previamente conformadas, su designación no está reglada o sometida a requisitos legales de integración o exclusión de listas, mucho menos se establecen criterios objetivos para la fijación de honorarios o la exclusión o relevo de esa función.

¿Qué ocurrió en el caso en concreto?

 

La solicitante afirmó que un tribunal incurrió en defecto sustantivo al proferir dos autos que ordenaron el pago de honorarios a favor de los integrantes de un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia proferida mediante acción popular, pues tergiversó el alcance de las normas que regulan el reconocimiento de honorarios a los auxiliares de la justicia y las aplicó de manera indebida al caso.

La alta corporación determinó que el comité difiere de las previsiones legales para los auxiliares de la justicia, así como no existe algún elemento común que permita atribuir la consecuencia jurídica del asunto regulado -auxiliares de la justicia- al no regulado -comité de verificación del fallo de acción popular-, no procede la aplicación por analogía (artículo 8 de la Ley 153 de 1887).

Así la cosas, se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por el solicitante, en relación con los autos proferidos por el tribunal. Finalmente, se negó la aclaración de la sentencia. Puede descargar la sentencia en el documento adjunto.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)