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Comisión Consultiva de Alto Nivel no es instancia de consulta previa a comunidades negras: Consejo de Estado (1:36 p.m.)

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24 de Junio de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de algunas disposiciones del La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), como ente rector del sistema de compras y contratación pública, expidió la Circular Externa 018, en la que recuerda a los gobernadores y alcaldes la prohibición de celebrar contratos o convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos cuatro meses antes de las elecciones, de acuerdo con la Ley de Garantías (996 del 2005). Durante dicho periodo de tiempo, ninguna entidad estatal del orden territorial puede celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar los recursos públicos “sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante”. Esta prohibición opera entre el 25 de junio y el 26 de octubre, es decir, la prohibición termina el día siguiente de la jornada para elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles para el periodo 2016 – 2020. En la circular, Colombia Compra Eficiente explica que la prohibición es exclusivamente para los contratos o convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos y no afecta los demás procesos de contratación (incluyendo contratación directa). Las prórrogas, modificaciones, adiciones o cesiones de los convenios interadministrativos firmados antes del 25 de junio están permitidas siempre y cuando “cumplan con los principios de planeación, transparencia y responsabilidad”.

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