Comercializadores mayoristas deben comprar cuota de energía de fuentes no convencionales
12 de Marzo de 2021
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Nota:
121001
Esta es la obligación que se desprende de la declaratoria de exequibilidad que hizo la Corte Constitucional del artículo 296 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), Ley 1955 de 2019, referente a la matriz energética. La disposición fue demandada debido a que contempla que los comercializadores del mercado de energía mayorista (MEM) están obligados a comprar entre el 8 % y el 10 % de energía de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados mediante mecanismos del mercado. En la demanda se presentaron cinco cargos, de los cuales la sala solo encontró aptitud sustantiva para emitir pronunciamiento de fondo en tres de ellos. En primer lugar, la Corporación encontró que pese a que el artículo demandado trata sobre materias que, en abstracto, tienen reserva de ley, la disposición no desconoce este principio, “por cuanto: (i) define los elementos esenciales de la obligación de compra de energía, (ii) ordena al Minminas reglamentar aspectos técnicos y operativos referentes a la modalidad de cumplimiento de dicha obligación y (iii) fija criterios inteligibles y reglas mínimas que orientan la labor de regulación a cargo del Minminas”. El alto tribunal tampoco encontró fundamento a los cargos según los cuales la norma demandada desconocía la potestad reglamentaria del presidente ni el derecho a la libertad de empresa y la iniciativa privada. Sobre este último, luego de aplicar un test débil de proporcional la Corte encontró que las limitaciones al MEM eran justificadas y compatibles con la Constitución y que además el sistema de cuota de compra es un medio idóneo para alcanzar las finalidades de las que tratan los artículos 333 y 334 de la Carta (M. P. Paola Meneses Mosquera).
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