Colpensiones demanda término para iniciar procesos ejecutivos contra entidades públicas
16 de Abril de 2021
Reproducir
Nota:
120546
La entidad solicitó la exequibilidad condicionada de una expresión del artículo 307 del CPACA, el cual trata sobre la ejecución contra entidades de derecho público. La demanda busca que la expresión sea declarada exequible condicionalmente en el entendido que “dicho vocablo comprende de manera amplia e incluyente, a todos los organismos y entidades que componen la Administración Pública, en los términos de los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998”. En la práctica esto significa que todas las entidades condenadas, sin importar el nivel al que pertenezca o la jurisdicción en la que se tramiten las pretensiones, tengan el mismo término para pagar antes de iniciar procesos ejecutivos en su contra. En las condiciones actuales, las entidades amparadas por la interpretación restringida del artículo 307 tienen un término de 10 meses para pagar antes de que la condena pueda hacerse efectiva mediante un proceso ejecutivo, mientras que las entidades que escapan de dicha interpretación pueden ser sujetas del ejecutivo inmediatamente son condenadas. Colpensiones considera que no darle al término acusado el alcance de la norma de 1998 constituye una vulneración al derecho a la igualdad en los términos del artículo 13 de la Constitución y, además, contraría “los principios de sostenibilidad fiscal y equilibrio financiero determinados en los artículos 334 y 339, en concordancia con los artículos 1, 2, 48 y 53 de la Carta Política”. Para la accionante, la violación del derecho a la igualdad ocurre en dos vías: por un lado, entre los organismos y entidades que integran la administración pública y, por el otro, entre demandantes beneficiarios de las decisiones judiciales (Demandante: Colpensiones).
Opina, Comenta