Colombia ya cuenta con un Estatuto de la Oposición (3:28 p.m.)
09 de Julio de 2018
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Nota:
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Luego de su trámite en el Congreso y del control previo en la Corte Constitucional, el Gobierno publicó el texto de la ley estatutaria que establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. Así, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 del 2011 y ser sancionadas de oficio por la autoridad electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: declararse en oposición, en afinidad con el Ejecutivo o como independientes. Tras la declaración gozarán de los siguientes derechos: financiación adicional para el ejercicio de la oposición, acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético, acceso a la información y a la documentación oficial, derecho de réplica, participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular, participación en la agenda de las corporaciones públicas, garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, participación en la Comisión de Relaciones Exteriores, derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular y derecho a una sesión exclusiva sobre el plan de desarrollo y presupuesto. Las que se declaren en oposición tendrán una partida adicional para el fondo nacional de financiación política, equivalente al 5 % del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Las organizaciones que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de este.
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