Códigos internos en entidades públicas no pueden vulnerar derechos fundamentales
02 de Marzo de 2021
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Nota:
118665
No existe disposición que ordene, establezca o regule el código del buen vestir en las entidades públicas, por lo que no le es posible al Departamento Administrativo de la Función Pública determinar si lo consignado en el código establecido en una entidad está ajustado al ordenamiento jurídico. No obstante, la autonomía de las entidades públicas, que por mandato Constitucional y legal se les ha otorgado en algunos aspectos, les permite establecer en su interior algunas reglas o códigos que conlleven la obtención de mejores parámetros de calidad en la prestación de sus servicios. Estas reglas deben estar acordes con el ordenamiento jurídico, sin que se pueda vulnerar o poner en riesgo algún derecho fundamental de los empleados o usuarios de la entidad. En todo caso, indicó la entidad, quien determina si hay o no vulneración de algún derecho fundamental es un juez de la República. La consulta resuelta por la entidad se refería a la socialización del código del buen vestir en una empresa social del Estado, en el cual se disponen aspectos como no permitir el uso visible de perforaciones y tatuajes.
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