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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


CNDJ se inhibe frente a queja temeraria que contenía términos soeces contra la mujer

28 de Octubre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 734 del 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, con el fin de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia.

Con este argumento, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se inhibió de iniciar actuación disciplinaria contra una magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia, por considerar que la queja presentada contenía términos desobligantes que constituían una forma de discriminación contra las mujeres, además de ser temeraria, contener hechos disciplinariamente irrelevantes, además de inconcretos y difusos.

 

 

El alto tribunal recordó que una queja es manifiestamente temeraria cuando en ella se presentan de manera consciente hechos contrarios a la realidad y sin ningún fundamento legal. Asimismo, contiene hechos disciplinariamente irrelevantes cuando, a pesar de ser cierta su ocurrencia, no son reprochables por no tener características de falta disciplinaria.

De otra parte, la queja contiene hechos presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa cuando en el escrito se exponen de forma vaga e imprecisa, sin precisar el motivo concreto del reproche y las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Desobligante y grosera

En el caso analizado, la queja, además de estar redactada en forma desobligante y grosera, resultó temeraria y con referencia a hechos disciplinariamente irrelevantes, que fueron presentados de manera absolutamente inconcreta y difusa. En efecto, el quejoso se limitó a exponer de manera soez su inconformidad con una actuación de la magistrada en cuestión, sin realizar una concreción sobre los motivos de la queja, un reproche específico o exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta.

La Comisión realizó un llamado de atención al quejoso, en razón al contenido violento y soez que ejerció en su escrito contra la magistrada cuestionada, lo que llevó a que, incluso, se omitiera la transcripción de esas frases, por el contenido de las expresiones, las cuales, sin duda, son una forma de discriminación contra la denunciada por su condición de mujer.

Auto CNDJ

Dichos términos desobligantes e indecentes utilizados en el escrito de queja, precisó la corporación, son propios de un fenómeno que suele tener su origen, entre otras causas, en aspectos socioculturales que han operado históricamente en países como el nuestro, en desmedro de la dignidad humana y, en especial, de la equidad de género, estereotipos que deben ser rechazados y recriminados por todos los ciudadanos y las autoridades administrativas y judiciales.

Así las cosas, advirtió, corresponde a todos los actores de la sociedad, incluidos quienes administran justicia, procurar la erradicación de toda forma de discriminación contra las mujeres y en esa línea dar plena aplicación a los tratados internacionales ratificados por Colombia, los artículos 13 y 43 de la Constitución Política y la Ley 1257 del 2008. Se ordenó compulsar copias en contra del quejoso a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de investigar la presunta comisión de delitos en su escrito (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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