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Claves para entender el fallo de la Corte Constitucional sobre la JEP (10:18 a.m.)

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15 de Noviembre de 2017

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La Sala Plena de la Corte Constitucional culminó la revisión del Acto Legislativo 01 del 2017 (A. L. 01/17), que creó la jurisdicción especial para la paz (JEP), pero hizo una serie de reparos a una de las reformas a la Constitución más importantes y trascendentales para el posconflicto. Inicialmente, advirtió que el proceso de formación del A. L. 01/17 se cumplió con la totalidad de los requisitos previstos en la Constitución Política; sin embargo, el inciso segundo del artículo 9º, relacionado con los conflictos de competencia entre la JEP y la jurisdicción indígena, desconoció del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas. De igual manera, constató que se cumplieron de forma satisfactoria los requisitos especiales de competencia previstos en el Acto Legislativo 01 del 2016, referentes a los criterios de habilitación competencial, temporal y conexidad. Ello en tanto la reforma responde a los propósitos de facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final. Es necesario informar que el alto tribunal enfatizó que el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición o a cualquiera de las sanciones impuestas por la JEP tendrá como efecto la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, derechos y garantías, según el caso. En el documento adjunto a esta nota encuentre las razones que explican las inexequibilidades que fueron declaradas, así como los elementos que supeditaron la constitucionalidad de algunos de los apartes normativos de la mencionada reforma (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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