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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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‘Influencer’ deberá valorar riesgos de subir imágenes de su hijo en redes sociales

27 de Diciembre de 2022

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El accionante, en representación de su hijo menor de edad, expuso una serie de conductas de la madre del niño que presuntamente vulneran sus derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al buen nombre, debido a que la progenitora publica fotografías y videos con la imagen del menor de edad en sus redes sociales, las cuales, al estar asociadas a su cuenta de OnlyFans, pueden exponerlo a los riesgos que implica el entorno digital.

El accionante señaló que ejerce la custodia y el cuidado personal de su hijo como resultado de una conciliación adelantada en una comisaría de familia. Además, narró que el niño le ha manifestado que no le gusta aparecer en los videos ni en las fotografías que la progenitora sube a las redes sociales. Ahora bien, obra en el expediente un concepto de un equipo técnico interdisciplinario que llega a unas conclusiones opuestas a las señaladas por el accionante.

Se encontró que las conductas de la accionada se limitan a expresar en espacios virtuales de carácter semipúblico manifestaciones de amor y cariño propios de una madre hacia su hijo. Con todo, la Sala le solicita a la accionada que en el evento de que el menor de edad exprese libremente su negativa a que su imagen sea expuesta en las redes sociales proceda a darle prevalencia a la voluntad de su hijo sobre la propia.

Por otro lado, la Corte, en uso de sus facultades extra y ultra petita, tuteló los derechos que vio vulnerados del niño, principalmente el derecho a la imagen, a no padecer injerencias arbitrarias en la familia, a la intimidad familiar, al ambiente sano, a no padecer violencia sicológica y a la dignidad humana.

Lo anterior porque, entre otras cosas, quedó demostrado que la madre del niño utiliza sus redes sociales para captar más suscriptores para su cuenta de contenido para adultos. Esta situación puede generar consecuencias no previstas en relación con los derechos del menor de edad, entre ellos el derecho a la imagen, debido a los peligros exponenciales que envuelve el entorno digital, en particular las redes sociales. Por lo tanto, le ordena que antes de realizar una publicación que involucre a su hijo valore los riesgos y las amenazas que se generan con la exposición de su imagen.

Adicionalmente, encontró que se vulneraron los derechos al ambiente sano en el ámbito familiar y a la dignidad humana del menor por parte de los padres, en consecuencia, la Sala le hace un llamado a los padres para que “dejen de usar al niño como herramienta de venganza en contra del otro o como fortín de guerra a alcanzar después del proceso de ruptura”. Estas conductas, que instrumentalizan al menor de edad, vulneran sus derechos y desconocen su interés superior.

La Sala evidencia que el niño también padece maltrato sicológico por parte del padre, el menor de edad se enteró de los contenidos que publica la madre en sus redes sociales por la información que le suministró directamente el progenitor y esto constituye una forma de manipulación con la intención de alterar el concepto que el menor tiene de su progenitora.

La situación descrita evidencia que el menor fue usado como medio para infligirle a la madre violencia vicaria, como quiera que el agresor utilizó a su hijo para causarle daño a su expareja. Por esta razón, se exhorta al accionante para que en el futuro se abstenga de realizar estas conductas que resultan lesivas para los derechos del niño representado.

Finalmente, la alta corte encontró que urge una regulación del sharenting de cara a los particulares intereses y derechos de los niños y niñas, que incluya una labor pedagógica que promueva el uso responsable, adecuado y seguro de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la previsión de los eventuales riesgos y amenazas a los que se enfrentan en ambientes digitales respecto de su privacidad, intimidad, identidad e imagen, así como del ejercicio pleno de otros derechos (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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