Disposiciones sobre deberes de las partes y apoderados, entre otros, pueden ser inconstitucionales
08 de Julio de 2021
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 78 (numeral 10), 85 (numeral 1) y 173 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), por presunta falta de los requisitos superiores en los reparos de constitucionalidad planteados, específicamente a la vulneración del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como el preámbulo y los artículos 2° y 228 de la Carta Política.
Cabe precisar que el numeral 10º del artículo 78 (deberes de las partes y sus apoderados) establece el deber de abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir.
Así mismo, el numeral 1º del artículo 85 (prueba de la existencia, representación legal o calidad en que actúan las partes) precisa que el juez se abstendrá de librar el mencionado oficio cuando el demandante podía obtener el documento directamente o por medio de derecho de petición, a menos que se acredite haber ejercido este sin que la solicitud se hubiese atendido y el artículo 173 regula las oportunidades probatorias.
Según el accionante, resulta ajeno a la carta fundamental y al bloque de constitucionalidad permitir que exista una regla inamovible, sacramental y religiosa que contenga sanciones y restricciones probatorias a las partes a demostrar o a probar un supuesto de hecho alegado en sede judicial.
También, el condicionar la facultad oficiosa de un juez impidiéndosele su decreto, simplemente por la ausencia de acreditación del agotamiento de un derecho de petición previo del interesado para su obtención, en lugar de velar por la estricta satisfacción del derecho sustantivo (Demandante: Camilo Araque Blanco).
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