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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Certificaciones no bastan para negar consulta previa a comunidades afectadas en su entorno vital (1:21 p.m.)

06 de Marzo de 2017

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Nota:
55018
La Corte Constitucional, al amparar el derecho fundamental de la consulta previa y al territorio colectivo de las comunidades indígenas del Resguardo Indígena Alto Lorenzo, precisó que la procedencia o improcedencia al denegar la práctica de la consulta previa no puede basarse en la existencia de documentos y certificaciones proferidas por las entidades estatales, en los que se manifieste que no hay presencia de comunidades indígenas en el área de influencia de un proyecto que implica explotación y transporte de hidrocarburos. Para la Sala, resulta suficientemente clara la prevalencia de la realidad sobre las manifestaciones consignadas en diversos documentos. En efecto, explicó que tales certificaciones, en muchos casos, no obedecen a una verificación in situ, ni incorporan una concepción de territorio que se corresponda con la que se tiene en la cosmovisión de los pueblos indígenas y que reclama respeto por parte del ordenamiento jurídico en todas sus manifestaciones. Por eso, instó al Ministerio de Hacienda a asignar recursos para adelantar estudios técnicos que conduzcan a establecer los impactos ambientales ocasionados al territorio de los accionantes, así como estudios que den lugar a la construcción de una zonificación ambiental en el territorio en el cual se ejecuta el proyecto de explotación de hidrocarburos objeto de pronunciamiento (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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