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Celebración de actividades religiosas en la Procuraduría General no vulnera la libertad de cultos, pues no existe obligación de asistir a las mismas (1:40 p.m.)

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12 de Diciembre de 2011

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La Corte Suprema de Justicia, al fallar una tutela interpuesta contra el procurador Alejandro Ordóñez, señaló que el derecho a la libertad religiosa implica la posibilidad de profesar de manera privada y silenciosa el credo de preferencia, sin restringir que esta se exprese por actos públicos asociados a las garantías espirituales y las celebraciones, ya sean de origen cristiano o católico realizadas en el auditorio o en un oratorio. Señaló la Sala Penal que la Procuraduría ha impartido autorización para que varios grupos de servidores de la entidad realicen actividades propias de su credo religioso. Según el alto tribunal, la autorización de actividades religiosas dentro de la entidad no se opone a la libertad de pensamiento de los funcionarios, pues no son obligados a asistir (M. P. José Luis Barceló Camacho).

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