Casuística sobre motivación de los actos administrativos que deciden sobre la inclusión en el RUV (9:19 a.m.)
06 de Mayo de 2019
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Nota:
112082
La Corte Constitucional concluyó recientemente que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulneró el derecho fundamental al debido proceso de una ciudadana cuando decidió negar su inscripción al registro único de víctimas (RUV) argumentando que el hecho victimizante no tenía conexión con el conflicto armado interno. Y es que la entidad fundamentó su decisión sin consultar las bases de datos e informes disponibles en entidades oficiales para realizar un análisis de contexto juicioso y pertinente al caso concreto, así como por solicitar a la accionante la declaración de ausencia por desplazamiento forzado. Además, concluye la Corte, la UARIV debió valorar la información suministrada por la persona, teniendo en cuenta los principios de buena fe e investigar de manera profunda el elemento de contexto, “de modo que sea realmente efectiva la aplicación del principio de favorabilidad en caso de que se trate de una zona gris” (M. P. Cristina Pardo).
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