Carrera judicial no puede exceptuarse de cargos de naturaleza transitoria (4:28 p.m.)
14 de Septiembre de 2015
Reproducir
Nota:
103093
En sentencia de unificación, la Corte Constitucional concluyó que los cargos de magistrado de tribunal sala civil especializado en restitución de tierras pertenecen a la jurisdicción ordinaria civil y su nombramiento debe hacerse en propiedad, por tanto, debe adelantarse un concurso de méritos para su provisión, aun cuando su duración esté prevista para los 10 años en que se pretende dar aplicación a la Ley de Víctimas. El fallo reiteró que, en virtud de los artículos 125 y 256, numeral 1°, de la Constitución y los artículos 156, 164 y siguientes de la Ley 270 de 1996 la regla general para la provisión de cargos de la Rama Judicial es la carrera administrativa, lo que implica la participación en un concurso abierto y público, que basado en el criterio del mérito permita seleccionar a la persona más idónea y capaz para desempeñar el cargo, para la administración de justicia. Por su importancia, reiteró la Corte, esta regla ni siquiera puede exceptuarse en cargos de naturaleza transitoria, pues su aplicación garantiza la efectiva prestación del servicio y la garantía de los principios del Estado social de derecho (M.P. Mauricio González Cuervo).
Opina, Comenta