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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Cargos de libre nombramiento y remoción deben sujetarse a funciones específicas para existir (3:38 p.m.)

26 de Enero de 2016

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Nota:
105747
La Corte Constitucional desglosó las características de la carrera administrativa y la figura de libre nombramiento y remoción en razón a una demanda de constitucionalidad contra el artículo 13, numeral 1 (parcial), del Decreto 790 del 2005, por el cual se establece el sistema específico de carrera administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. La alta corte indicó que los cargos de esta naturaleza se erigen en funciones de dirección y confianza, dando incluso la capacidad de adoptar políticas y directrices. También se añadió que llevan en sí mismos un cargo de confianza, entendido como una serie de funciones relacionadas con la reserva y que resultan trascendentales para el ente. Igualmente dijo que no es posible acudir a expresiones generales o indeterminadas al establecer un cargo como de libre nombramiento y remoción, sino que se deben observar en cada caso los niveles, grados, funciones y confianza que corresponden a cada cargo dentro de una entidad determinada, para conforme a ello definir cuáles deben ser de carrera y cuáles de libre nombramiento y remoción. La sentencia  declaró inexequible  el aparte señalado, por cuanto el cargo denominado “inspector de seguridad aérea” no cumplía los requisitos consignados en la ley y contravenía el mandato constitucional existente sobre el tema.

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