Caninos de asistencia pueden acompañar a personas con discapacidad en lugares públicos (3:56 p.m.)
17 de Febrero de 2020
Reproducir
Nota:
115059
La Corte Constitucional conoció una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 117 del Código Nacional de Policía en el cual se reguló la tenencia de animales asistenciales en lugares públicos para personas con discapacidad visual. Por su parte, los accionantes alegaron una omisión legislativa relativa, que tuvo como efecto la vulneración del principio de igualdad, pues se autorizó solamente la presencia de perros guías que acompañen a su dueño o tenedor con discapacidad visual y se excluyó a las personas con otro tipo de limitación. El alto tribunal concluyó que el Congreso había incurrido en un acto discriminatorio en contra de personas en situación de discapacidad distinta a la visual y omitió de manera injustificada su inclusión en una regulación legal. En consecuencia, declaró la exequibilidad condicionada de la norma, bajo el entendido de que los caninos de asistencia que acompañen a personas bajo cualquier situación de discapacidad podrán ingresar a lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas (M. P. Gloria Ortíz).
Opina, Comenta