Cancelar licencia por 25 años por prestar servicio de transporte en vehículos particulares es inconstitucional (2:40 p.m.)
18 de Septiembre de 2019
Reproducir
Nota:
113668
La Corte Constitucional resolvió una demanda que atacaba los artículos 26 (parcial) de la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito) y 3° de la Ley 1696 del 2013, por vulnerar el principio de igualdad y el derecho al debido proceso. Según la demanda, las disposiciones vulneraban los artículos 13, 29 y 158 de la Constitución. El alto tribunal informó, por intermedio de su presidenta, Gloria Ortiz, la exequibilidad de la suspensión y cancelación de la licencia por la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir y por decisión judicial. Pero no pasó lo mismo con la causal de prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, “en este caso buscamos en el Código de Tránsito y en otras normas y no encontramos que el legislador hubiese determinado que la suspensión por un tiempo era viable. Como no puede haber una sanción creada por vía jurisprudencial, por eso se declaró inexequible esta causal de suspensión de las licencias de conducción”, señaló la magistrada. En cuanto a las causales de cancelación, dijo que la corporación encontró que la norma que regulaba la cancelación y la posibilidad de obtener nuevamente una licencia después de 25 años estaba refiriéndose exclusivamente a las licencias canceladas por uso de sustancias sicoactivas o bebidas alcohólicas. Razón por la cual declaró su exequibilidad condicionada, con el fin de que no se tuviera en cuenta esta situación. Finalmente, exhortó al Congreso de la República para que regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción puedan volver a solicitar una nueva licencia.
Opina, Comenta