13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Cancelación de licencias por ofrecer transporte en vehículos particulares perdió sustento jurídico (1:59 p.m.)

26 de Septiembre de 2019

Reproducir
Nota:
113569
La Corte Constitucional dio a conocer el comunicado sobre la Sentencia C-428/19, con la cual resolvió una demanda que atacaba los artículos 26 (parcial) de la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito) y 3° de la Ley 1696 del 2013, por vulnerar el principio de igualdad y el derecho al debido proceso. La Corte Constitucional observó que la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir como causal de suspensión de la licencia de conducción no vulnera el principio de legalidad, pues el término es determinable, de conformidad con los certificados médicos y los exámenes de aptitud física, mental o de coordinación. En lo relativo a la suspensión por decisión judicial, el alto tribunal encontró que no se viola el principio de legalidad, porque el término de duración de la medida está fijado por normas especiales que facultan a las autoridades judiciales para imponerla. Con relación a la suspensión de la licencia de conducción por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, concluyó que esta causal desconoce el principio de legalidad, teniendo en cuenta que ninguna norma de la Ley 769 permite determinar el tiempo de duración de la suspensión del documento para las circunstancias concretas que la causal plantea. En consecuencia, como no existe disposición aplicable de manera directa a esta causal o criterios objetivos que permitan delimitar la duración de la sanción más allá del querer del funcionario de turno, la Corte encontró que la disposición acusada viola el principio de legalidad. Los magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo se apartaron de las decisiones de inexequibilidad adoptadas por la mayoría.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)