Cambios de tratamiento o de médicos solo pueden ser autorizados por el médico tratante o en caso de modificación del diagnóstico (10:05 a.m.)
Openx [71](300x120)
73081
06 de Mayo de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Los cambios en los procedimientos para el tratamiento de una enfermedad solo proceden si es el médico tratante el que genera la variación, y lo hace con base en un proceso que garantice los derechos a la vida, integridad y salud del paciente, es decir, que se asegure que el cambio no le va a causar al paciente ningún tipo de perjuicio. Por tal razón, la Corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de un menor de edad a quien se le modificó el tipo de procedimiento y los médicos asignados para el tratamiento de su enfermedad neurológica, pues se le trasladó del centro de atención de la ciudad de Manizales a Pereira. La sala explicó que el tratamiento no solo debe ser integral, sino continuo, es decir, en las mismas instituciones y con los mismos profesionales, a menos que haya otro diagnóstico que implique un cambio de tratamiento (M. P. Juan Carlos Henao).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!