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Cambios de tratamiento o de médicos solo pueden ser autorizados por el médico tratante o en caso de modificación del diagnóstico (10:05 a.m.)

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06 de Mayo de 2011

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Los cambios en los procedimientos para el tratamiento de una enfermedad solo proceden si es el médico tratante el que genera la variación, y lo hace con base en un proceso que garantice los derechos a la vida, integridad y salud del paciente, es decir, que se asegure que el cambio no le va a causar al paciente ningún tipo de perjuicio. Por tal razón, la Corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de un menor de edad a quien se le modificó el tipo de procedimiento y los médicos asignados para el tratamiento de su enfermedad neurológica, pues se le trasladó del centro de atención de la ciudad de Manizales a Pereira. La sala explicó que el tratamiento no solo debe ser integral, sino continuo, es decir, en las mismas instituciones y con los mismos profesionales, a menos que haya otro diagnóstico que implique un cambio de tratamiento (M. P. Juan Carlos Henao).

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