Cambio de medidores de servicios públicos debe dar cumplimento al debido proceso
19 de Enero de 2021
Reproducir
Nota:
119294
Si bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, el usuario de servicios públicos está en la obligación de cambiar el medidor a satisfacción de la empresa (i) cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o (ii) cuando se compruebe que el mal funcionamiento del medidor no permite determinar en forma adecuada los consumos, el procedimiento de cambio debe dar cumplimento al debido proceso, es decir, el prestador deberá comunicar al usuario la decisión de cambio del instrumento, señalando las razones que motivan esta decisión, y le concederá un plazo para que lo adquiera en el mercado o para que sea el prestador quien lo provea. Si una vez vencido este plazo no ha sido adquirido el medidor, el prestador procederá con cargo al usuario a reemplazar, instalar y facturar el nuevo medidor. Ahora bien, en el evento que el suscriptor o usuario del servicio considere que el cambio del dispositivo no obedece realmente a un avance o desarrollo tecnológico o que no se le garantizó el debido proceso, puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que se adelante la investigación administrativa correspondiente y, de ser el caso, se impongan las sanciones a que haya lugar.
Opina, Comenta
Ver todosRoger Fajardo