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Calidad en la que actúa el solicitante del servicio público no es justificación para negar el acceso

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04 de Septiembre de 2020

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Los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994 señalan que cualquier persona tiene derecho a hacerse parte de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, por ende, a recibir la prestación de los mismos. Para ello, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble de modo permanente y que este cumpla con las condiciones técnicas requerida para cada servicio. Aunque los prestadores de servicios públicos pueden verificar la calidad en la que actúa el solicitante del servicio, esta no será justificación para negar el acceso, pues ello solo procede cuando el inmueble no cumple con las condiciones técnicas para la conexión establecidas racionalmente por el prestador o cuando este último no tenga capacidad técnica y económica para prestar el servicio. 

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