Cae norma que ordenaba consultas populares ante posibilidad de proyectos mineros o turísticos (4:19 p.m.)
13 de Febrero de 2019
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Nota:
122215
Una demanda solicitaba retirar del ordenamiento jurídico el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, en razón a que esta norma dispone que de darse un cambio significativo en el uso del suelo a nivel municipal por el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo se debía realizar una consulta popular, mientras que la Constitución establece que debe proceder el cumplimiento de un protocolo de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Consideraban los demandantes que en materia de organización territorial la Corte Constitucional ha definido algunas de las temáticas que deben regularse mediante ley orgánica, dentro de las cuales se encuentra la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, lo cual supone el establecimiento de ciertos mecanismos para dirimir conflictos de competencia. Así pues, el alto tribunal constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, le dio la razón al demandante y declaró inexequible el artículo 33 de la Ley 136, pues consideró que se vulneraba, principalmente, el artículo 105 de la Constitución. Dicha normativa establece que, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que este determine, los gobernadores y alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.
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