15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Caducidad de la acción no es oponible frente a presuntas violaciones que impliquen crímenes de lesa humanidad (1:51 p.m.)

10 de Abril de 2017

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Nota:
54405
En auto del pasado 30 de marzo, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó una providencia del 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se rechazó la acción de reparación de perjuicios en cuanto a los presuntos delitos perpetrados en contra de miembros de la Unión Patriótica (UP). La corporación señaló que por tratarse de un caso en el que existen supuestas violaciones sistemáticas a los derechos humanos, puede deducirse que, para efectos de admitir la demanda, no es necesario contar con las fechas exactas en las que se perpetraron los hechos invocados (homicidios, masacres, desplazamientos, entre otros), ya que, de acuerdo con los precedentes jurisprudenciales, en los asuntos que involucren presuntas violaciones que constituyan crímenes de lesa humanidad no es oponible la caducidad de la acción teniendo en cuenta el carácter especial de las situaciones puestas bajo conocimiento de la jurisdicción, en aplicación del principio de derecho internacional de ius cogens, del que se deriva que dichos asuntos pueden ser juzgados en cualquier tiempo. Así las cosas, la sala ordenó al tribunal de instancia continuar con los trámites correspondientes (C.P. Ramiro Plazas Guerrero).   

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