Cabildos indígenas pueden acogerse al régimen de servicios públicos domiciliarios (2:58 p.m.)
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22 de Octubre de 2019
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Las comunidades indígenas cuentan con un núcleo de autonomía legislativa dentro de su ámbito territorial, representadas legalmente por el cabildo indígena, cuya función es ejercer autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, usos, costumbres y el reglamento interno, por lo que podrían aplicar sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. En todo caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ausencia de autorregulación en materia de servicios públicos domiciliarios es viable aplicar la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos domiciliarios), cumpliendo los presupuestos que la disposición exige, sobre el entendido de que los cabildos son entidades públicas especiales.
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