Cabildos indígenas no tienen capacidad legal para obligarse contractualmente
09 de Julio de 2020
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Nota:
116645
Los cabildos indígenas no cuentan con personería jurídica propia y, en ese sentido, no tienen capacidad legal para obligarse contractualmente, a menos que estén constituidos como asociaciones de cabildos, situación frente a la cual la ley sí reconoce personalidad jurídica. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, en el evento de tratarse de un asociado con capacidad de vinculación a la compañía tampoco le asiste la facultad legal de declarar por cuenta propia la responsabilidad de los administradores frente a un detrimento patrimonial, situación que, eventualmente, podría calificarse como un desconocimiento de las facultades de que están investidos legalmente quienes administran justicia (justicia ordinaria civil). Así las cosas, los conflictos derivados del contrato social deben ser sometidos a conocimiento de los jueces que la ley o el contrato social han dispuesto para tal particular, por lo que los asociados carecen de facultad para adelantar por cuenta propia juicios declarativos de responsabilidad.
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